¿Qué es un recurso de revisión?
El Recurso de Revisión es el procedimiento que garantiza el respeto del derecho de acceso a la información y protección de datos personales, establecido como medio de defensa para toda persona. Procedimiento que se rige bajo los principios de: certeza, congruencia, documentación, eficacia, excepcionalidad, exhaustividad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.
¿En qué casos procede un recurso de revisión?
Artículo 106. El recurso de revisión procede en contra de:
I. La clasificación de la información;
II. La declaración de inexistencia de información;
III. La declaración de incompetencia por el Sujeto obligado;
IV. La entrega de información incompleta;
V. La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
VI. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la Ley;
VII. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
VIII. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para la persona solicitante;
IX. Los costos o tiempos de entrega de la información;
X. La falta de trámite a una solicitud;
XI. La negativa a permitir la consulta directa de la información;
XII. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o
XIII. La orientación a un trámite específico, y
XIV. Las prórrogas en las que no se esté de acuerdo.
La respuesta que den los Sujetos obligados derivada de la resolución al recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI de este artículo, es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante la Autoridad Garante correspondiente.
¿Quién puede interponer un recurso de revisión y en qué plazo?
Con base en el Artículo 105, toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto o por medio del sistema de gestión de medios de impugnación.
El plazo para interponer un recurso de revisión se realizará dentro de los quince días siguientes contados a partir de:
- La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o
- El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada.
¿Cuáles son los requisitos para interponer un recurso de revisión?
Artículo 107. El recurso de revisión debe contener:
I. El Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;
II. El nombre de la persona solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, de la persona tercera interesada, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones;
III. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;
IV. La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
V. El acto que se recurre;
VI. Las razones o argumentos que lo motivan;
VII. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de que estas no se hayan emitido o notificado.
Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio de la Autoridad Garante.
En ningún caso será necesario que la persona particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
¿Cómo interponer un recurso de revisión?
Artículo 105. La persona solicitante podrá interponer, por sí mismo o por conducto de su representante, de manera física o por medios electrónicos, recurso de revisión ante la Autoridad Garante que corresponda, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.
En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, esta deberá remitir el recurso de revisión a la Autoridad Garante que corresponda a más tardar al día siguiente de haberlo recibido.
El Órgano Desconcentrado de Información y Transparencia de Coahuila (INTRAC), es la Autoridad Garante, para conocer de los recursos de revisión en materia de transparencia y acceso a la información, interpuestos en contra de las Unidades de Transparencia del Poder Ejecutivo, sus dependencias y entidades, así como de los Municipios del Estado.