¿Qué es un recurso de revisión?

El Recurso de Revisión es el procedimiento que garantiza el respeto del derecho de acceso a la información, establecido como medio de defensa para toda persona.
Procedimiento que se rige bajo los principios de máxima publicidad, eficacia, informalidad, gratuidad, sencillez, prontitud, expedites y libertad de información, conforme a lo dispuesto por el capítulo II de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

¿Cómo puedo interponer un recurso de revisión?

Con base en el Artículo 106, el recurso de revisión procede por cualquiera de las siguientes causas:

Por tratarse de información clasificada como:

  1. Información Confidencial; o
  2. Información Reservada;
  • La declaración de inexistencia de información;
  • La declaración de incompetencia del sujeto obligado;
  • La entrega de información incompleta;
  • La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
  • La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información o de datos personales dentro de los plazos establecidos;
  • La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
  • La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante;
  • Los costos o tiempos de entrega de la información;
  • La falta de trámite a una solicitud;
  • La negativa a permitir la consulta directa de la información;
  • La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta;
  • La orientación a un trámite específico; y
  • Las prórrogas en las que no se está de acuerdo.

¿Quién puede interponer un recurso de revisión y en qué plazo?

Con base en el Artículo 105, toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto o por medio del sistema de gestión de medios de impugnación.

El plazo para interponer un recurso de revisión se realizará dentro de los quince días siguientes contados a partir de:

  1. La notificación de la respuesta a su solicitud de información; o
  2. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada.

¿Cuáles son los requisitos para la interposición del recurso de revisión?

Con base en el Artículo 107, el recurso de revisión deberá de contener lo siguiente:

  • El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud.
  • El nombre de la persona Solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, de la persona tercera interesada, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones.
  • El numero de folio de respuesta de la solicitud de acceso
  • La Fecha en la que fue notificada la respuesta a la persona solicitante
  • El acto que se recurre
    Las razones o argumentos que lo motivan y
  • La copia de la respuesta que se impugna.

Adicionalmente se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se consideren procedentes hacer del conocimiento al Organismo.

A continuación, dando clic en la imagen, podrá descargar el Manual de Usuario del Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados – Registro Manual de Recursos de Revisón (Organismo Garante)

A continuación, dando clic en la imagen, podrá descargar el Manual de Usuario del Sistema de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados – Registro Manual de Recursos de Revisón (Organismo Garante)

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