¿Qué es una solicitud de Información?

Es aquella petición que realiza el ciudadano a través de manera escrita electrónica, de toda aquella información generada, administrada o en posesión de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Municipios y Autónomos, Partidos Políticos locales y cualquier organismo que ejerza gasto público. Esta información es considerada un bien de dominio público y accesible a cualquier persona, excepto aquella que por sus características se clasifique como información reservada.

Para solicitar información debes considerar los siguientes pasos:

  • Medio para recibir notificaciones
  • La descripción de la información solicitada
  • La modalidad en la que se prefiere se otorgue el acceso a la información
  • La respuesta a tu solicitud te deberá ser notificada en un plazo máximo de 9 días.

De manera excepcional, los Sujetos Obligados podrán solicitar una ampliación del plazo hasta por 5 días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas. Esto deberán comunicártelo antes del vencimiento del plazo.

¿Cómo me Registro?

¿Cómo Realizar una
Solicitud de Acceso?

¿Cómo realizar una
solicitud de derechos ARCOP?

 Unidad de Transparencia

Gestión Interna

Para realizar una Solicitud de Acceso a la Información y Datos Personales vía electrónica lo Puedes hacer en:

Para realizar una solicitud de acceso a la información y de Datos personales de manera escrita se tendrá que realizar lo siguiente:

La persona interesada debe acudir ante la entidad pública, partido político o agrupación política que considere tiene en su poder la información, y presentar la solicitud correspondiente.

Unidades de Transparencia de

Sujetos Obligados.

Solicita la información por correo electrónico o de manera presencial a los Sujetos Obligados a través de sus Unidades de Transparencia, para una eficaz orientación te dejamos el Directorio de las Unidades de Transparencia de cada uno de los Sujetos Obligados.

¿El Acceso a la Información es gratuito?

En términos del artículo 90 de la Ley de Acceso

El acceso a la información Pública es Gratuito

No obstante lo anterior, en caso de que la reproducción de la información exceda de 20 fojas, el sujeto obligado podrá cobrar, en términos de las disposiciones aplicables, los siguientes conceptos:

  • El costo de los insumos utilizados; y
  • El pago de la certificación de los documentos, cuando procede.

El costo unitario de la reproducción no debe ser superior al costo de los materiales utilizados en la misma. Los sujetos obligados deberán reducir al máximo los tiempos y costos de entrega de información.

En aquellos casos en que el solicitante señale que le es imposible materialmente cubrir con los costos de los insumos y los materiales, el sujeto obligado entregará la información en la medida de sus posibilidades presupuestales y en el menor tiempo posible o la pondrán a su disposición en la Unidad de Transparencia.

En caso de que el sujeto obligado no entregue la información solicitada dentro del plazo establecido, la entregue parcialmente o la información no corresponda a la solicitada, el interesado podrá interponer recurso de revisión ante el INTRAC. El recurso de revisión deberá interponerse por la vía empleada para realizar la solicitud de acceso a la información (vía electrónica si se utilizó el sistema INFOCOAHUILA, o por escrito).

La entidad pública, partido político o agrupación política deberá orientar debidamente al solicitante a través del medio que éste haya elegido.

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